Decreto 607 de 2025.
Nuevas reglas para los eventos en Bogotá.
15 febrero 2026
Bogotá concentra hoy más de la mitad del recaudo nacional de los espectáculos públicos en Colombia. Este crecimiento consolidó a la ciudad como epicentro cultural del país, pero también motivó un ajuste profundo en la forma como se autorizan y gestionan los eventos con aglomeración de público.
El 5 de diciembre de 2025, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 607 de 2025, una norma que redefine los requisitos para registrar, evaluar, autorizar y anunciar eventos en la ciudad a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones (SUGA), y que reemplaza el marco vigente desde 2013.
Para los promotores que operan con Tuboleta, estos son los cambios más relevantes.
Clasificación del evento: el punto de partida
Todos los eventos deberán clasificarse obligatoriamente como de baja, media o alta complejidad, según variables como aforo, impacto en el entorno, tipo de público, seguridad, infraestructura y operación logística.
- Baja complejidad: requiere registro previo en SUGA con al menos 5 días hábiles.
- Media y alta complejidad: requieren resolución de autorización, además de un Plan de Emergencias y Contingencias (PEC) reforzado.
Las autoridades podrán reclasificar un evento, incluso después del registro inicial, lo que puede impactar tiempos, costos y condiciones de realización.
Más responsabilidades para el organizador
El decreto fortalece las obligaciones del productor, especialmente en escenarios no reconocidos. El PEC deberá incluir de forma expresa:
- Plan de Seguridad
- Plan de Manejo del Entorno
- Condiciones sanitarias y ambientales
En eventos de alta complejidad, será obligatorio instalar y operar un Puesto de Mando Unificado (PMU) y coordinar de manera permanente con Alcaldía Local, Policía y Secretaría de Seguridad.
Cambios clave en la venta de boletería
Uno de los puntos más sensibles para los promotores es la venta de entradas:
- En eventos de alta complejidad, la venta en taquilla el día del evento solo podrá realizarse si está prevista y aprobada dentro del PEC.
- Estos eventos deberán ser informados al SUGA antes de anunciar la venta de boletería, lo que obliga a ajustar la planeación comercial y los cronogramas de lanzamiento.
Nuevas instancias de decisión
El Decreto 607 crea el Comité Directivo Distrital SUGA, encargado de coordinar y priorizar los eventos de alta complejidad y los llamados eventos de ciudad.
Además, se incorporan formalmente nuevas entidades al proceso de evaluación, como la Secretaría de Ambiente y la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
¿Desde cuándo aplica?
Algunos ajustes en los tiempos del trámite serán obligatorios a partir del 5 de marzo de 2026, por lo que este será un periodo clave de transición para promotores y escenarios.
¿Qué deben tener en cuenta los promotores de Tuboleta?
Este nuevo marco exige:
- Mayor anticipación en la planeación
- Definición clara de la complejidad del evento
- Alineación entre autorización, anuncio y venta de boletería
- Fortalecimiento de la gestión de seguridad y entorno
Desde Tuboleta, acompañamos a nuestros promotores para integrar estos cambios normativos de forma eficiente, garantizando cumplimiento, viabilidad comercial y una experiencia segura para el público.

